ESTATUTOSDE LA ASOCIACIÓN

 

 

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES,DOMICILIO Y AMBITO:

 

Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en elartículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo y demás normas complementarias, se constituye la asociación denominadaASOCIACIÓN CULTURAL NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, de la localidad de Barchíndel Hoyo (Cuenca), sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

 

Artículo 2. La asociación se constituye portiempo indefinido.

 

Artículo 3. Los fines de la Asociación seránlos siguientes:

- Recaudar fondos, para la reforma, mejora ymantenimiento de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción deBarchín del Hoyo (Cuenca).

- Fomentar la solidaridad de los socios, estimulandola colaboración y ayuda entre los mismos, para la necesaria unidad y esfuerzo.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de los finesasociativos se realizarán las siguientes actividades:

- Realizar todas aquellas actividades sociales,encaminadas a difundir los fines de esta asociación.

- Estudiar, defender y garantizar los derechos de laiglesia parroquial.

- Establecer relaciones de colaboración conentidades oficiales y privadas, nacionales e internacionales, inspiradas enfinalidades similares a la Asociación.

 

Artículo 5. La Asociación establece sudomicilio social en Barchín del Hoyo, (Cuenca) en calle Empedrada nº 5,  D.P. 16118 y el ámbito territorial en el querealizará principalmente sus actividades será provincial.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

ORGANO DEREPRESENTACIÓN

 

Artículo 6.  La Asociación será gestionada y representada por una JuntaDirectiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y unTesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directivaserán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea GeneralExtraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.

 

Artículo 7. Los miembros dela Junta Directivapodrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, porincumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiracióndel mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la JuntaDirectiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca laaceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva   se reunirá cuantas veces lo determine suPresidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedaráconstituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdossean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, elvoto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Las facultades de la JuntaDirectiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de lafinalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos,autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigirlas actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de laAsociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.

b)    Ejecutarlos acuerdos de la Asamblea General.

c)     Formulary someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y las cuentasanuales.

d)    Resolversobre la admisión de nuevos asociados.

e)     Nombrardelegados para alguna actividad  determinada de la Asociación.

f)      Cualquierotra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General desocios.

 

 

 

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientesatribuciones:

a)     Representarlegalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)    Convocar,presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir susdeliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.

c)     Ordenarpagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d)    Adoptarcualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje  o que resulte absolutamente necesaria en eldesarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a laJunta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá alPresidente en ausencia de éste y tendrá sus misma atribuciones.

 

Artículo 13. ElSecretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramenteadministrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los librosde la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiarála documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registroscorrespondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas ydemás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentasanuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos quelegalmente correspondan.

 

Artículo 14. ElTesorero recaudará  y custodiará losfondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pagoque expida el Presidente.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán lasobligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, asícomo las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y desu participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

 

Artículo 16. Las vacantes que pudieranproducirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre losmiembros de ésta, hasta su cobertura por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

 

ASAMBLEAGENERAL

 

 

Artículo 17. La asamblea General es el órganosupremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la AsambleaGeneral serán ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentrode los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, las extraordinarias secelebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de laDirectiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. La convocatoria de la AsambleaGeneral se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a sufecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión. Así comoel orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo,podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segundaconvocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazoinferior a una hora.

 

Artículo 20. La Asamblea General quedaráconstituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella,presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, ensegunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho avoto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados conderecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados el inicio de lareunión.

Los acuerdos se tomarán  por mayoría simple de las personas presentes o representadas,cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables aestos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesaria mayoría cualificada de las personaspresentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superenla mitad, para:

a)     Nombramientoy separación de las Juntas Directivas y administradores.

b)    Adopciónde acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración enFederaciones ya constituidas.

c)     Disposicióno enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)    Modificaciónde Estatutos.

 

Artículo21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)     Aprobar,en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinary aprobar las Cuentas anuales.

c)     Aprobar  o rechazar las propuestas de la JuntaDirectiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)    Fijarlas cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)     Acordarla remuneración, en su caso, de  losmiembros de los órganos de representación.

f)      Cualquieraotra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea GeneralExtraordinaria.

 

Artículo 22. Corresponde a la AsambleaGeneral Extraordinaria:

a)     Nombramientoy separación de los miembros de la Junta Directiva.

b)    Modificaciónde los Estatutos.

c)     Disoluciónde la Asociación.

d)    Expulsiónde socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)     Constituciónde Federaciones o integración en ellas.

 

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a laAsociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en eldesarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existiránlas siguientes clases de socios:

a)    Socios fundadores, los que participen en el acto deconstitución de la Asociación.

b)   Socios numerarios, los que ingresen después de la constituciónde la Asociación.

c)    Socios de honor, los que sean designados por la JuntaDirectiva, en atención a las siguientes circunstancias: colaboración, méritosetc.

 

Artículo25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)     Porrenuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)    Porexpulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas.

 

Artículo 26. Los socios numerarios yfundadores tendrán derecho a:

a)     Participaren cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)    Disfrutarde todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)     Participaren las Asambleas, con voz y voto.

d)    Serelectores y elegibles para los cargos directivos.

e)     Serinformado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representaciónde la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f)      Seroído  con carácter previo a la adopciónde medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que denlugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,impongan la sanción.

g)     Impugnarlos acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o alos Estatutos.

h)     Recibirinformación sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

i)       Hacersugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimientode los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Serán obligaciones de los sociosfundadores y numerarios las siguientes:

a)     Cumplirlos presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la JuntaDirectiva.

b)    Abonarlas cuotas que se fijen.

c)     Ensu caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d)   Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para laconsecución de las mismas.

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán losmismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartadosc) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sinvoto.

 

Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que losdemás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c) , del artículoanterior.

 

Artículo 29. Los recursos económicosprevistos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación seránlos siguientes:

a)     Lascuotas de los socios.

b)    Lassubvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de formalegal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)     Cualquierotro recurso lícito.

 

Artículo 30. La Asociación en el momento desu constitución carece de Fondo social.

 

Artículo 31. El ejercicio asociativo yeconómico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 32. Además de por resoluciónjudicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociadospresentes o representados.

 

Artículo 33. En caso de disolución , senombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y siexistiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen sunaturaleza no lucrativa y concretamente a otra asociación cultural.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentesEstatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladoradel Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

 

 

 

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