SITUACIÓN GEOGRÁFICA NOMBRE DE LA VILLA HECHOS IMPORTANTES
MONUMENTOS, EDIFICIOS, FUENTES, CAMINOS
![]() TITULO DE VILLA "Barchín es Villa desde el 15 de enero de 1477, título otorgado por los Reyes Católicos". ![]() Diploma que se cita, archivado en el Archivo General de Simancas ![]() ![]() Transcripción del documento Mando que se llame villa e sea eximida de la jurisdicción la villa de Barchín de la villa de Alarcón e que perpetuamente será de la corona real. 15 de enero 1477 Don Fernando e doña Isabel por la gracia de dios rey e reina de Castilla de León de Toledo de Sicilia de Portugal de Galicia de Sevilla de Córdoba de Murcia de Jaén de los Algarves de Algeciras de Gibraltar, príncipes de Aragón señores de Vizcaya e de Molina. Por cuanto por parte de vos el concejo, justicia regidores oficiales e hombres buenos de Barchín nos fue hecha relación que al tiempo que vos reducísteis al nuestro servicio e obediencia e a la corona real de nuestros reinos nos ovisteis e reconocisteis por vuestros verdaderos reyes e señores naturales e disteis e prestasteis la obediencia e fidelidad que nos debíades en nuestro nombre a mosén Miguel Zarzuela nuestro capitán, vos fue por él en nuestro nombre jurado e prometido que agora e dende aquí adelante vos recibamos por nuestros de la corona real de nuestros reinos e que nunca más vos enajenaríamos ni apartaríamos della en ningún tiempo ni por alguna causa a nos, acatando el servicio que por lo susodicho nos ofrecisteis e queriendo guardar e cumplir con efecto todo aquello que por el dicho mosén Miguel Zarzuela vos fue jurado e prometido en nuestro nombre. E por vos facer bien e con nuestra merced e voluntad es que agora e de aquí adelante seáis nuestros e de la corona real de los dichos nuestros reinos e vos eximimos e apartamos e dividimos de la jurisdicción de la villa de Alarcón so cuya su acción e dominio estabades antes que fuesedes reducidos al dicho nuestro servicio e vos recibimos e tomamos so nuestro real dominio e señorío e vos facemos libres e exentos de la dicha villa e de la sucesión e dominio de ella. E por vos más honras e remunerar a los dichos servicios nuestra merced e voluntad es que no seades súbditos ni sujetos de la dicha villa de Alarcón e vos facemos villa apartada sobre sí e vos nombramos e llamamos la villa de Barchín e que gozades e vos serán guardadas todas las honras e gracias franquicias e libertades e exenciones de eminencias prerrogativas e inmunidades a todas las otras e mercedes a las dellas de que gozan e dicen gozarseles son guardadas a las otras villas que son de la dicha nuestra corona real de los dichos nuestros reinos e señoríos e que ayades e tengades por vos mismo jurisdicción civil e criminal alta e baja mero e mixto imperio e usades della e tengades formada corte e archillo para prevenir e castigar todos los delitos que fueren fechos e perpetrados e se hiciesen e perpetrasen en la dicha villa de Barchín e en sus términos según e por la vía e forma que la tienen e usan todas las otras villas de los dichos nuestros reinos que por sí apartadamente tienen jurisdicción civil e criminal alta e baja mero e mixto imperio e que asimismo gozades e podades gozar libre e desembargadamente de todos los términos de que fasta hoy habéis estado en posesión de gozar e pasar e rozar e cortar e beber las aguas de cada uno dellos sin que por en ello vos será por esto embargo ni pedimento alguno por cuanto nuestra merced e voluntad es que todo vos será guardado bien e cumplidamente en guisa que vos no mengueedes cosa alguna e estamos e mandamos que vosotros apartadamente de aquí adelante hayáis de pechar e contribuir e pechéis e contribuyáis en nuestros reinos reales e tengáis convenio de pedido según e por la forma que las otras villas de los dichos nuestros reinos han tenido e tienen e mandamos a los nuestros contadores mayores que de aquí adelante los cobros por convenio de pedido e lo asienten así en los dichos nuestros libros e en los arrendamientos que fueren, repongan el dicho lugar por villa e su convenio de pedido por ser apartadamente. Así en efecto vos os mandamos al nuestro chanciller e notario e a los otros nuestros oficiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos abréis e poseéis e selle nuestra carta de privilegio a las otras nuestras cartas e vuestras cartas que vos confiero e mi testimonio vieredeis en esta razón que mandamos a los duques condes marqueses, Tico gomes, maestro de las órdenes nuestras, comendador e a los alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los de nuestro consejo oidores de la nuestra audiencia a ellos e otras justicias de la nuestra casa e corte chancillería e a todos los concejos justicias regidores chancilleres e estados oficiales e homes buenos de todas las ciudades e villas e lugares de los nuestros reinos e señoríos e a todos nuestros vasallos e súbditos e naturales de ellos que vos guarden e fagan guardar e cumplir esta carta que vos así firmamos e que en ella ni en parte de ella embargo en contrario alguno vos ponga ni consienta poner. E los unos ni los otros no fagades ni faga en dar por algún mandado so pena de la nuestra merced e de preciar de los oficios e de confiscación de los bienes de los que lo contrario fuere para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que vos esta nuestra manda mostrase que vos cumpláis e parescades ante nos en la nuestra corte do quien conociéramos de decir que vos cumplisteis fasta cuarenta días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier estipendiario que por esto fuera llamado que dende al que la mostrase testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Ocaña a quince días de enero año del nacimiento del nuestro señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e setenta e siete años yo el rey yo la reina yo Diego de Santander secretario del rey e de la reina nuestros señores la fis escribir por su mandado. Transcripción realizada por Gonzalo Campillo López Bibliografía: Archivo General de Simancas Cancillería, Registro del Sello de Corte. Signatura RGS, LEG, 147701, 7 RG |